Consjeos Útiles para los ciudadanos para la compraventa Inmobiliaria

CONCEPTOS PREVIOS:

 

¿Cuantos metros tiene la vivienda? Metros útiles y metros contruidos

¿Qué son los anexos? Garaje y trastero

La escritura pública

El Registro de la Propiedad

El catastro inmobiliario

¿Qué es el IBI?

 

¿CUÁNTOS METROS TIENE LA VIVIENDA? METROS ÚTILES Y METROS CONSTRUIDOS. 

Metros útiles
Es el espacio de la vivienda descontando la superficie destinada a muros, tabiques, conductos ... Quedan excluidas aquellas zonas en que la altura libre de la construcción no alcance 1,50 metros, esto es, aquellas zonas en que la distancia entre la pared y el suelo es inferior a 1,50.También se incluye la mitad de la superficie de los balcones, terrazas, galerías o tendederos que sean propiedad privativa, siempre y cuando no supongan más el 10% de la superficie de la vivienda. 
Metros construidos
Es la suma de la superficie total de la vivienda, incluidos los muros exteriores y la parte proporcional de los elementos comunes del edificio.

 

¿QUE SON LOS ANEXOS?GARAJE Y TRASTERO: 

Los anexos hacen referencia a los espacios que pueden prestar un servicio accesorio a la vivienda, como los garajes, trasteros y desvanes. Pueden ser jurídicamente inseparables de la vivienda, es decir, la vivienda se vende como un todo compuesto por la vivienda en sí más el trastero ó más el garaje, o con ambos. Pero también pueden venderse por separado, esto es, ser dos propiedades distintas.

 

LA ESCRITURA PÚBLICA: 

Una de las expresiones que más vas a escuchar durante el proceso de compra es la de "escriturar". Pues escriturar es firmar la escritura pública de compraventa. La escritura pública es el documento que se otorga ante un notario. En lo que a nosotros nos interesa, la escritura pública de compraventa es el contrato de compraventa que se firma ante un notario. El Notario da fe pública de la operación, examinará los requisitos legales, incluyendo la información del Registro de la Propiedad y redactará el contrato.

 

EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: 

Otro de los términos que escucharás con frecuencia es el de "registrar". Cuando se "registra" una escritura pública quiere decir que se ha inscrito en el Registro de la Propiedad que es una oficina administrativa cuya función es dar publicidad oficial a las situaciones jurídicas relativas a la propiedad y determinados derechos asociados a ella (p.ej., quién es el propietario de una finca, si ésta hipotecada, embargada, etc.). 
El Registro es público, y el único dato que necesitas saber para hacer una consulta es el de la dirección de la vivienda.

 

EL CATASTRO INMOBILIARIO: 

El Catastro Inmobiliario en un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles urbanos y rústicos. Esta descripción comprende sus características físicas, jurídicas y económicas.

¿Qué es la referencia catastral? 
La referencia catastral es un código oficial identificador de los bienes inmuebles, y está compuesto por veinte caracteres (números y letras). Si quieres saber cuál es la referencia de una vivienda lo puedes comprobar en un recibo del IBI o en la Oficina Virtual del Catastro.

Punto Información Catastral A Coruña
Gerencias territoriales

¿Qué es el valor catastral? 
El valor catastral es un valor administrativo que sirve como referencia para determinadas actuaciones de la administración, como el pago de algunos impuestos o el cálculo de determinadas subvenciones o becas. Este valor está compuesto por la suma del valor que la administración le asigna al suelo más el valor que le asigna a la construcción del piso. Si quieres saber cual es el valor catastral de una vivienda lo puedes comprobar en un recibo del IBI.

 

¿QUÉ ES EL IBI? 

Es el Impuesto de Bienes Inmuebles. Concretamente, es un impuesto municipal que grava la propiedad, es decir, que se paga por ser propietario de los bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos. Es lo que se conoce como contribución. Se paga anualmente. El importe de este impuesto se calcula teniendo en cuenta el valor catastral del inmueble.

Ordenanza fiscal nº15-2008 reguladora del IBI